Corte desestima acción de inconstitucionalidad presentada por la defensa de María Virginia Araki
La Sala Constitucional consideró que los argumentos carecían de claridad y conexión con la Constitución
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió rechazar in limine la acción de inconstitucionalidad presentada por la defensa de María Virginia Araki, procesada en el marco del caso A Ultranza Py. El rechazo se basó en la falta de fundamentación clara y concreta, tal como exigen el artículo 557 del Código Procesal Civil y el artículo 12 de la Ley N.º 609/95.
El abogado Nelson López Ruiz había promovido la acción contra dos resoluciones judiciales que rechazaron los pedidos de revocatoria de prisión preventiva y libertad de su defendida. Sin embargo, el ministro Víctor Ríos, preopinante, afirmó que la accionante ejerció su derecho a la defensa, recurriendo a los medios que la norma procesal otorga, y que el reclamo no demostró cómo las resoluciones impugnadas vulneran garantías constitucionales específicas.
Argumentos de los ministros Ríos, Diesel y Santander Dans
El ministro Víctor Ríos sostuvo que no existe estado de indefensión, ya que la procesada fue oída y tuvo oportunidad de recurrir conforme a derecho. Indicó que la Sala basó sus decisiones en fundamentos válidos y legales, y que las resoluciones cuestionadas contienen argumentos sobre los hechos y el derecho.
A su vez, el ministro César Diesel advirtió que los fallos impugnados no tienen carácter definitivo, ya que pueden ser modificados durante el proceso penal. Por ello, no corresponde su revisión mediante una acción de inconstitucionalidad.
El ministro Gustavo Santander Dans, por su parte, coincidió en que la defensa no explicó de forma adecuada cómo las resoluciones le causan un agravio constitucional. Se limitó a transcribir doctrina y jurisprudencia sin establecer un vínculo claro entre sus argumentos y las decisiones judiciales cuestionadas.
Contexto del caso: prisión preventiva y acusación por lavado
María Virginia Araki está procesada por lavado de dinero proveniente del narcotráfico y asociación criminal, según la imputación formulada en el operativo A Ultranza Py. El Ministerio Público sostiene que utilizó recursos de origen ilícito para adquirir bienes y financiar obras, buscando así dar apariencia de legalidad al dinero.
La jueza especializada Rosarito Montanía elevó la causa a juicio oral y público en diciembre de 2024. Luego, el Tribunal de Apelación confirmó la prisión preventiva, al considerar que persiste el riesgo de obstrucción del proceso. La defensa ha promovido diversos incidentes para revocar la medida, todos rechazados por falta de argumentos jurídicamente consistentes.
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