Tribunal revoca rechazo a amparo de funcionario fiscal por falta de contradicción
El Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Segunda Sala, anuló la resolución de la jueza Lici Sánchez, quien había rechazado in limine el amparo presentado por José Hernán Burgos Ramírez contra la decisión de la Fiscalía General de la República que ordenaba su traslado de la Fiscalía de Villarrica a la Unidad Civil y Comercial de la Fiscalía Regional de Caazapá.
Argumentos del funcionario afectado
Burgos Ramírez argumentó que su reasignación laboral fue arbitraria, injustificada y sin su consentimiento, afectando su estabilidad laboral, economía y salud, al implicar un traslado diario de más de 100 kilómetros. Además, sostuvo que la decisión violaba el contrato colectivo de trabajo del Ministerio Público, que establece que ningún funcionario puede ser trasladado a más de 25 kilómetros sin su conformidad.
Fundamentos de la anulación
El preopinante, Delio Vera Navarro, señaló que la decisión inicial impidió al accionante exponer sus motivos, ya que la situación es jurídicamente compleja. Destacó que la jueza analizó los argumentos sin respetar el principio de contradicción (Art. 586 del Código de Procedimiento Civil), lo que constituye una resolución arbitraria.
Aunque el amparo tiene una tramitación sumaria, es esencial aplicar el principio de contradicción para garantizar una decisión justa, especialmente cuando podrían estar en juego garantías constitucionales. Por ello, se anuló la resolución y se ordenó aplicar el mecanismo previsto en el Art. 586 del Código de Procedimiento Civil.
Voto en disidencia
La magistrada Bibiana Benítez Faría discrepó, argumentando que el caso no cumple con los requisitos para un amparo, ya que este es un juicio excepcional, breve y sumario. Consideró que la situación denunciada requiere un debate más amplio en un juicio ordinario. Además, enfatizó que deben agotarse los medios administrativos y judiciales ordinarios antes de recurrir al amparo.
El Dr. José Agustín Fernández se adhirió al voto del preopinante, estableciendo la mayoría y, en consecuencia, la anulación del auto apelado.
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