Supuesto socio de Cucho fue capturado, pero quedó libre por orden de juez
El juzgado de Garantías ordenó hoy la inmediata libertad de Hugo Martínez Ríos, de 42 años, acusado por hechos vinculados al tráfico de drogas en la causa «Berilo». El mismo fue capturado ayer por agentes del Grupo Lince de la Policía Nacional, ya que estaba en rebeldía y contaba con orden de captura desde diciembre de 2023.
El sindicado como socio del presunto narcotraficante Reinaldo Javier «Cucho» Cabaña Santacruz fue capturado el martes en la vía pública del barrio San Miguel de Ciudad del Este, en un operativo que estuvo a cargo de agentes del Grupo Lince.
Según informaron los intervinientes, Ríos presentó la cédula de identidad de su hermano Marcelo Ricardo, con la intención de engañar a los policías. Sin embargo, luego fue descubierta su verdadera identidad y, en consecuencia, quedó detenido.
La captura del procesado se debió a que el 26 de diciembre de 2023 un juzgado de Garantías lo declaró en rebeldía y ordenó su captura, teniendo en cuenta que está acusado por el Ministerio Público en la causa Berilo.
Tras su detención, Ríos compareció este miércoles ante el juez de Garantías Miguel Palacios, para su audiencia de revisión de medidas, y el magistrado a causa de la presente causa penal ordenó su inmediata libertad.
Durante la diligencia, la abogada defensora Mirtha Castillo explicó que el procesado estuvo recluido casi 6 años dentro de la presente causa y el 4 de octubre de 2023 fue beneficiado con la suspensión de la ejecución de la prisión preventiva, de conformidad al Artículo 245 del Código Procesal Penal, en los términos de la libertad ambulatoria.
Libertad por compurgamiento de la pena mínima
En atención a lo expuesto por la defensa, en su resolución el juez Miguel Palacios argumenta que Hugo Martín Ríos cumplió prisión preventiva desde el 8 de setiembre de 2018 hasta el 4 de octubre de 2023, con lo que ha cumplido la pena mínima correspondiente a los hechos punibles acusados por el Ministerio Público.
Agrega que en virtud del Art. 19 del Código Penal, la aplicación de la medida cautelar de carácter personal se halla vedada con relación al acusado, dado que el mismo ha cumplido la pena mínima que le correspondería aplicar en el caso de que se encuentre responsable de los hechos punibles que se atribuyen en la presente causa.
«Ningún habitante de la nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso. Hasta no ser penado, el habitante es inocente. De la Regla Constitucional (implícita o derivada), surge el derecho Constitucional del imputado a gozar de su libertad durante el proceso penal. Es lógico que, quien es inocente, no sea privado de su libertad», resalta parte de la resolución de Palacios.
Ríos tiene prohibición de salir del país y de cambiar de domicilio sin autorización judicial, debe comparecer mensualmente ante el juzgado de Garantías de la causa y el magistrado le impuso una fianza personal de G. 200 millones que debe sustituida por una caución real en un plazo máximo de 30 días.
