El Tribunal de Apelación Penal 3ª Sala de la Capital anuló el fallo que absolvió de culpa y reproche al exministro de Urbanismo, Vivienda y Hábitat (MUVH) Dany Durand Espínola del proceso por declaración falsa. El tribunal de alzada argumentó falta de fundamentación y ordenó el reenvío de la causa para un nuevo juicio oral.
Los camaristas José Waldir Servín, Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete resolvieron, por unanimidad, anular la Sentencia Definitiva N° 122 del 17 de abril pasado, que con el voto en mayoría de los jueces Elio Ovelar (presidente) y Darío Báez resolvió la absolución de Dany Durand Espínola de la causa por declaración falsa. La magistrada María Luz Martínez había votado en disidencia por la condena del exministro del MUVH.
El Tribunal de Apelación Penal concluyó que la S.D N° 122 carece de fundamentación, por lo que resolvieron anular el fallo y, en consecuencia, ordenaron el reenvío de la causa para que se realice un nuevo juicio oral con otro Tribunal de Sentencia.
La apelación fue presentada por los fiscales Natalia Fúster y Néstor Coronel, de la Unidad de Delitos Económicos y Anticorrupción, quienes fundamentaron que el Tribunal Colegiado de Sentencia incurrió en vicios como fundamentación insuficiente de su sentencia emanada, además de la inobservancia de ciertos preceptos legales y la errónea aplicación del derecho en el caso relacionado a la declaración jurada de Dany Durad, durante el debate público.
Los agentes del Ministerio Público argumentaron también que la absolución de Durand Espínola puede sentar un precedente negativo y hasta un “ofrecimiento” para que los funcionarios públicos presenten datos falsos en sus declaraciones juradas, sin que sus acciones reciban sanción alguna.
«Consideramos que, en el razonamiento jurídico, existe una inobservancia de una disposición constitucional y por ende errónea aplicación del precepto legal de fondo, por una incorrecta interpretación del artículo 243 del Código Penal (Declaración falsa)», indicaron los fiscales en el escrito de apelación.
Añadieron que en el análisis del Tribunal de Sentencia hubo “un desprendimiento entre pruebas y posterior razonamiento, que si bien son citadas en una primera parte de la sentencia posteriormente se desentienden de ellos ofreciendo un razonamiento liberal en cuanto a la supuesta atipicidad del hecho”.
Al analizar los argumentos del Ministerio Público la Cámara de Apelaciones resalta en su fallo que el Tribunal de Sentencia incurrió en una irregularidad relacionada al inciso 4 del artículo 403 del Código Procesa Penal (CPP), y que el Tribunal de Sentencia “no valoró” las pruebas producidas en el juicio oral y público.
Los camaristas concluyeron además que el Tribunal de Sentencia en mayoría debió comparar y analizar lo que hay de positividad o negatividad en las pruebas de cargo y de descargo, pues en eso consiste la valoración de las pruebas de acuerdo a las reglas de la sana crítica.
«La decisión del Tribunal debe estar precedida de una fundamentación exhaustiva, clara y precisa, en la que se deben expresar el por qué se ha otorgado el mayor o menor valor probatorio a las pruebas producidas en el Juicio Oral y Público”, resalta parte de la resolución del tribunal de alzada.
Indica asimismo que los jueces que votaron por la absolución no han expresado las razones y argumentos del por qué no han valorado las pruebas, siendo dichas razones y argumentos de vital importancia a fin de poder someter la resolución recurrida a un control por parte de este Órgano de Alzada, según el documento publicado en la fecha.
