Nueva norma exige mostrar el octanaje real en las estaciones de servicio

Servicentros deberán informar el octanaje real del combustible

Nueva normativa obliga a las estaciones a transparentar la calidad de sus productos

Transparencia obligatoria en el etiquetado de combustibles

El Ministerio de Industria y Comercio (MIC) junto con la Secretaría de Defensa del Consumidor dispusieron una nueva normativa que apunta a proteger a los usuarios de combustibles en Paraguay. Desde ahora, los servicentros estarán obligados a informar el octanaje real de sus productos, dejando atrás nombres comerciales confusos o que induzcan a error.

La medida fue comunicada oficialmente a los representantes de estaciones de servicio, quienes cuentan con un plazo de cuatro meses para adecuarse a los nuevos requisitos establecidos por decreto del MIC. El objetivo es garantizar información clara y verificable sobre el contenido y calidad de los combustibles derivados del petróleo.

Adiós a los nombres engañosos

Uno de los puntos clave de la nueva reglamentación es la prohibición del uso de nombres comerciales con numeraciones que no reflejen fielmente el octanaje real del producto. Por ejemplo, ya no se permitirá el uso de etiquetas como «C 93» o «Z 95» si el combustible no cuenta con esos valores reales de octanaje.

La disposición señala que, si se utiliza un número en el nombre comercial que haga referencia al octanaje, este deberá coincidir con el valor real del producto que se está ofreciendo al público. Se busca evitar que los consumidores sean inducidos a error mediante estrategias de marketing poco transparentes.

Esta disposición forma parte de un proceso más amplio de control y fiscalización del sector, con énfasis en la veracidad de la información brindada a los consumidores y la mejora de los estándares de calidad del combustible en el país.

Identificación técnica clara y accesible

Además de limitar el uso de nombres de fantasía, la normativa exige que bajo cualquier denominación comercial se indique de forma inmediata el nombre técnico del producto, conforme a la ficha técnica del emblema. Esta medida busca uniformar la información técnica en todos los puntos de venta.

También se establecen criterios para la presentación visual de los datos, como los colores de las letras, el fondo y la ubicación de los carteles. Toda esta información deberá estar en lugares accesibles y visibles, con una tipografía adecuada que garantice la legibilidad y evite confusión o ambigüedad.

El cumplimiento de esta resolución será fiscalizado por las autoridades correspondientes, que ya iniciaron la etapa de socialización con los empresarios del rubro. El MIC insiste en que esta medida no solo fortalece el derecho del consumidor, sino que promueve una competencia más justa y transparente en el mercado de combustibles.


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