Cada vez que una resolución perjudicó a la Asociación Espíritu Santo, el magistrado que la firmó terminó denunciado, cuestionado o expuesto públicamente. Sin embargo, el JEM rechazó o archivó esas acusaciones y las decisiones judiciales permanecieron en pie. El antecedente es contundente: una denuncia puede producir desgaste, pero no convierte una discrepancia jurídica en mal desempeño.
Cada vez que una resolución perjudicó los intereses de la Asociación Espíritu Santo, la discusión dejó de concentrarse en los argumentos y pasó a enfocarse en el magistrado que había firmado la decisión.
Ocurrió con los tres camaristas que confirmaron la sentencia de Tania Irún. Volvió a ocurrir con Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete, cuando anularon la primera elevación a juicio por falta de fundamentación. Y el mismo mecanismo reapareció cuando el juez Mirko Valinotti permitió que avanzara la imputación contra Michelle Byun y directivos de la Asociación.
La repetición permite reconocer un patrón: cuando el expediente no acompaña una pretensión, el juez se convierte en el siguiente problema.
Pero los resultados también muestran algo importante. Las denuncias no borraron las resoluciones, el JEM rechazó o archivó las acusaciones y los procesos continuaron dentro de los canales legales.
Denunciaron a los camaristas que confirmaron la sentencia
La sentencia civil dictada por Tania Irún fue revisada en segunda instancia por Miguel Ángel Rodas, Antonia López de Gómez y Stella Marys Zárate.
Los tres camaristas la confirmaron por unanimidad mediante el Acuerdo y Sentencia N.º 74 del 14 de septiembre de 2021.
La Asociación Espíritu Santo los acusó después ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados por supuesto mal desempeño. El cuestionamiento se apoyaba esencialmente en que los camaristas habían interpretado la Ley de Seguridad Fronteriza y los documentos del expediente en el mismo sentido que Irún.
El JEM rechazó la acusación.
Durante el estudio se sostuvo que la resolución de la Cámara no contenía afirmaciones caprichosas, gratuitas ni antojadizas. También se recordó que el Jurado no podía transformarse en una cuarta instancia destinada a volver a examinar el fondo de una sentencia solamente porque una de las partes no estaba de acuerdo con ella.
Los camaristas no fueron sancionados y su resolución no desapareció. La sentencia que confirmaron continuó vigente.
El dato es relevante porque muestra la diferencia entre recurrir una decisión y perseguir disciplinariamente a quien la dictó. Una parte puede considerar equivocada una interpretación jurídica y utilizar los recursos previstos por la ley. Lo que no corresponde es presentar automáticamente esa diferencia como una falta del magistrado.
Exigir fundamentación también provocó otra acusación
El mismo esquema se repitió dentro de la causa penal contra Tania Irún.
En noviembre de 2024, los camaristas Cristóbal Sánchez y Agustín Lovera Cañete anularon la primera resolución que enviaba a la exjueza a juicio oral.
No declararon su inocencia ni cerraron el proceso. Señalaron que el juzgado no había realizado adecuadamente el control sustancial de la acusación y que la decisión de abrir el juicio carecía de una fundamentación suficiente.
La causa volvió a la instancia correspondiente para que se dictara una nueva resolución.
Sánchez y Lovera también fueron denunciados ante el JEM.
En noviembre de 2025, el Jurado rechazó la acusación contra Lovera y archivó el expediente. En el caso de Sánchez, la causa también fue archivada porque ya había dejado la magistratura al alcanzar la edad máxima.
Durante el análisis se destacó que los camaristas habían actuado dentro de sus facultades legales. Controlar una acusación, exigir fundamentos y anular una resolución defectuosa no significa proteger a la persona acusada. Significa ejercer la función jurisdiccional.
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Después de aquella nulidad, la causa contra Irún siguió avanzando. Hubo una nueva audiencia preliminar y se volvió a disponer la apertura del juicio.
La intervención de los camaristas no paralizó el proceso. Lo obligó a continuar mediante una resolución correctamente fundamentada.
Valinotti y la expectativa de que otro juez cambie lo resuelto
El mecanismo reapareció recientemente en la causa abierta contra Michelle Byun y directivos de la Asociación Espíritu Santo.
El juez penal de Garantías Mirko Valinotti admitió la imputación y rechazó planteamientos de la defensa que buscaban frenar el expediente.
Posteriormente, la Corte decidió no confirmarlo en el cargo. Esa determinación forma parte de las atribuciones de la máxima instancia y no demuestra, por sí sola, que su salida estuviera relacionada con este proceso.
Sin embargo, el abogado Francisco de Vargas, quien fuera condenado por lesión de confianza en un caso de presunta corrupción, aunque posteriormente fue absuelto por la Corte Suprema, calificó públicamente la decisión como positiva, recordó que Valinotti había rechazado los incidentes de la defensa y expresó su expectativa de que el nuevo magistrado revisara lo resuelto.
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El mensaje resulta preocupante porque desplaza nuevamente la discusión. En lugar de concentrarse únicamente en los fundamentos jurídicos de las decisiones, la salida del juez se presenta como una oportunidad para intentar que otro magistrado deshaga lo que ya había sido resuelto.
Un cambio de juez no debería funcionar como una invitación a comenzar de cero hasta encontrar una decisión favorable.
El JEM no puede convertirse en una instancia adicional
Los magistrados y fiscales deben responder cuando actúan con corrupción, arbitrariedad o manifiesto incumplimiento de sus deberes.
La independencia judicial no significa impunidad.
Pero tampoco puede existir independencia si cada interpretación adversa expone automáticamente al funcionario a una denuncia disciplinaria, una campaña mediática o una amenaza contra su carrera.
La función del JEM es juzgar conductas impropias, no revisar sentencias como si fuera otro tribunal de apelación.
Cuando una parte considera que una resolución es incorrecta, debe recurrirla mediante los mecanismos procesales previstos. Si esos recursos fracasan, la respuesta no puede consistir en perseguir al juez por haber sostenido una interpretación distinta.
En los antecedentes vinculados a Tania Irún, las acusaciones contra los magistrados no consiguieron demostrar que hubieran actuado fuera de sus atribuciones. Las decisiones permanecieron en pie y los expedientes siguieron avanzando.
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La seguridad judicial no puede depender del heroísmo
La independencia judicial suele presentarse como una garantía abstracta, pero en casos como este adquiere una dimensión concreta.
Un juez debe poder firmar una resolución sin calcular antes qué denuncia, exposición pública o represalia podría enfrentar. Un fiscal debe poder acusar, investigar, solicitar un sobreseimiento o archivar una causa sin que su decisión se convierta inmediatamente en una amenaza contra su estabilidad.
El Estado no puede exigir que cada magistrado sea individualmente heroico. Debe garantizar que jueces y fiscales puedan cumplir sus funciones con libertad y seguridad.
Esa protección no determina cuál debe ser el resultado de un proceso. No obliga a condenar ni a absolver. Simplemente evita que el miedo ocupe el lugar que corresponde a las pruebas y a la ley.
El tribunal que juzgará a Tania Irún no debe responder a Carmelo Caballero, a la Asociación Espíritu Santo, a la defensa, a los medios ni a ninguna campaña pública. Tampoco hereda las disputas personales o institucionales acumuladas durante años.
Su única obligación es examinar la acusación, escuchar a las partes y resolver conforme a lo que se produzca dentro del juicio.
Las denuncias no borraron las resoluciones
Los tres camaristas que confirmaron la sentencia fueron denunciados. No fueron sancionados y su resolución permaneció vigente.
Sánchez y Lovera anularon una elevación a juicio deficientemente fundamentada. También fueron denunciados. El JEM rechazó o archivó las acusaciones y el proceso continuó.
Valinotti permitió que otra investigación avanzara. Después de su salida, el abogado de los imputados utilizó públicamente ese hecho para pedir que se revisaran sus decisiones.
No todas las situaciones son idénticas ni prueban por sí solas una operación ilegal. Pero juntas muestran una forma persistente de reaccionar ante las resoluciones adversas: convertir al magistrado en el nuevo acusado.
También dejan una conclusión que debería reducir el miedo.
Las denuncias pueden generar presión, desgaste y titulares. Pero no convierten automáticamente una decisión judicial en una falta. Los magistrados que actuaron dentro de sus atribuciones no quedaron obligados a retractarse y sus resoluciones sobrevivieron.
El patrón ya no admite disimulo: cuando una resolución no favorece a la Asociación, la pelea abandona el expediente y se dirige contra quien la firmó. Ocurrió con los camaristas que confirmaron el fallo, con quienes exigieron una acusación debidamente fundamentada y con el juez que permitió avanzar la investigación contra Byun. Cambian los nombres; la reacción es la misma.
El equipo puede volver a denunciar, exponer o reclamar otro juez. Lo que no puede exigir es obediencia. La independencia judicial no consiste en resistir heroicamente cada amenaza, sino en que ningún magistrado deba elegir entre aplicar la ley y proteger su carrera, su nombre o su seguridad.
Los antecedentes ya demostraron el límite de esta maquinaria: las denuncias hicieron ruido, pero no borraron las resoluciones. Y cuando el único argumento que queda es convertir al juez en acusado, ya no estamos ante fortaleza jurídica, sino ante la confesión de que el expediente no alcanzó.
Las denuncias intentan intimidar a un magistrado para convertir el miedo en jurisprudencia.

