Bajo patrocinio de tres abogados la apoderada del Partido Liberal Radical Auténtico (PLRA) Marlene Orué interpuso una acción de inconstitucionalidad ante la Corte Suprema de Justicia en contra de la resolución del cómputo y juzgamiento definitivo de las Elecciones Generales del pasado 30 de abril.
Argumenta que los comicios son nulos porque el proceso estuvo viciado por un “fraude preestablecido”.
La acción de inconstitucionalidad fue promovida en contra del Acuerdo y Sentencia N° 15/2023 del Tribunal Superior de Justicia Electoral, con el argumento de que la resolución del organismo electoral no salvaguarda el sufragio individual ni garantiza el escrutinio público y fiscalizado, según el escrito firmado por los abogados Dr. Tadeo Zarratea, Dr. Luis Fretes y Dr. Gustavo Ozuna.
“Las elecciones generales celebradas en el Paraguay el 30 de abril de 2023 son nulas de toda nulidad y así deben ser declaradas por la justicia. Son nulas porque el proceso eleccionario se encontraba viciado por un fraude preestablecido, especialmente en la forma de realizar el escrutinio, que ha violado de modo flagrante las señaladas disposiciones de la Constitución Nacional”, resalta parte de la acción planteada.
Señala también que los escrutinios no fueron fiscalizados por que los miembros de las mesas electorales se limitaron a requerir de la máquina que administraba el voto electrónico cuántos votos tiene registrado y por cuáles candidatos se votaron y cuántos de ellos son blancos o nulos.
La apoderada del PLRA fundamenta además que el TSJE, en su Acuerdo y Sentencia N° 15, ha tomado por cierto y válidos procedimientos electorales que no reúnen las condiciones constitucionales que garantizan derechos ciudadanos y, por ello, ha incurrido en error, como mínimo, al consagrar resultados no ajustados a derecho, procediendo a declarar y proclamar a candidatos sobre los cuales pesan profundas dudas de legitimidad y son, a nuestro juicio, presuntos usurpadores de la voluntad popular.
En ese sentido Orué afirma que la Corte Suprema de Justicia, a la hora de resolver la presente acción de inconstitucionalidad, tiene la oportunidad de mejorar su propia performance analítica contribuyendo en la salvaguarda de las bases estructurales del Estado paraguayo y de su gobierno representativo contenidos en los primeros tres artículos de la Constitución de 1992.
