Caso Tacumbú: definición crucial en segunda instancia

Ratifican 28 años por crimen del ex director

El Tribunal de Apelación Penal, Primera Sala, confirmó las penas de 28 años de prisión para los dos condenados por el homicidio del ex director del penal de Tacumbú, Óscar Daniel González Olmedo, ocurrido el 19 de junio de 2021, Día del Padre. En el caso de uno de ellos, también ratificó 8 años de medidas de seguridad.

La decisión se conoció el 26 de febrero de 2026.

La Cámara ratifica el fallo

Los camaristas Jesús Riera, Camilo Torres y Paublino Escobar votaron en forma unánime y confirmaron la sentencia dictada el 10 de setiembre del año pasado por el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Darío Báez, Cristhian González y Gloria Hermosa.

Los imputados, Martín Ariel Zeballos Martínez y Fabrizio José Maldonado Giménez, ya habían sido condenados a 28 años de cárcel por el homicidio del ex titular de la Penitenciaría Nacional. La Cámara mantuvo íntegramente esas penas. En el caso de Zeballos, también sostuvo los 8 años de medidas de seguridad.

Según la sentencia, Zeballos efectuó cinco disparos contra la víctima. Maldonado conducía la motocicleta en la que se desplazaban y con la que huyeron tras el crimen.

Rechazan un recurso y estudian el otro

El abogado Daniel Garcete, defensor de Maldonado, apeló la sentencia. El Tribunal declaró inadmisible su recurso por no cumplir los requisitos formales.

“El recurrente hace una exposición doctrinaria sobre la materia de la medición de la pena, pero no ingresó, en ningún momento, a estudiar y explicar a este Tribunal de Apelación qué se hizo mal con relación a ella”, señala la resolución.

El fallo también menciona “apreciaciones suyas sobre los jueces, como que la sentencia ya estaba dictada de antemano, cuestión que no pasa de ser su creencia y que no agrega pruebas al efecto sobre que un juez estaba atendiendo todo el rato su teléfono, cuestión que tampoco hace a la medición de la pena y que, si es verdad lo afirmado, debería llevar su denuncia ante la Superintendencia de la Corte Suprema de Justicia”.

En cambio, la Cámara declaró admisible el recurso de la abogada Daniela Cuevas, defensora de Zeballos, y analizó sus planteamientos.

La Cámara responde a los cuestionamientos

La defensa sostuvo que la acusación se presentó fuera de plazo, cuestionó la valoración del nexo causal, la medición de la pena y la aplicación de las medidas de seguridad.

El camarista Riera explicó que el procesado estuvo prófugo y en rebeldía entre el 5 de setiembre de 2022 y el 29 de febrero de 2024. Señaló que, aunque la rebeldía no suspende la investigación, sí suspende el proceso, porque no puede realizarse un juicio sin la presencia del acusado.

La Cámara indicó que la Fiscalía presentó su acusación el 2 de abril de 2024, luego de que quedara firme la fijación de nueva fecha.

Respecto a las armas, la ropa y otros elementos, los camaristas afirmaron que el Tribunal de Sentencia incorporó correctamente las pruebas y que ese órgano es el único que puede valorarlas. Concluyeron que la sentencia estaba debidamente fundada, incluida la imposición de las medidas de seguridad.

Con ello, los fallos quedaron firmes en esta instancia. A las defensas solo les resta recurrir ante la Corte Suprema de Justicia.

🔗 ÚH – Tribunal ratifica penas de 28 años por crimen del ex director del penal de Tacumbú


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