Nuevo revés para Gianina en A Ultranza Py

Rechazan cambio de delito y desdoblamiento de proceso

La jueza de Garantías en Crimen Organizado, Rosarito Montanía, denegó el pedido de la defensa de Gianina García Troche para cambiar la calificación imputada por la Fiscalía del Artículo 44 (lavado de dinero por narcotráfico) al Artículo 196 (lavado de activos), considerada menos gravosa. También rechazó el desdoblamiento del proceso, ante el argumento de que la figura legal no existe en Paraguay.

Defensa vs fiscalía: enfoque puntual

El abogado Hugo Núñez Ortiz sostuvo que el delito atribuido solo sería aplicable si Gianina actuó directamente en el lavado, y que la ley 1340/88 se aplica según el dolo específico. Asimismo, solicitó separar los procesos de narcotráfico y lavado.
Sin embargo, el fiscal antidrogas Deny Yoon Pak explicó que el momento adecuado para definir el delito es al cierre de la investigación y que el sistema legal paraguayo no prevé el desdoblamiento procesal.

Jueza fundamenta decisión en especialidad de la norma

En el Auto Interlocutorio N° 145 del 10 de julio de 2025, Montanía indicó que el Artículo 44 es aplicable si el lavado está vinculado al narcotráfico, con pena entre 5 y 15 años. El Artículo 196 se usa solo cuando no existe ese nexo. Y ratificó que el pedido de desdoblamiento “no puede prosperar” por no estar previsto por ley.

Acusación: sociedad y cuenta vinculada a Marset

La Fiscalía afirmó que Gianina creó una sociedad para canalizar ganancias del tráfico de drogas y abrió cuentas para lavar dinero. La pareja de Sebastián Marset, prófugo, fue notificada con alerta roja en 2023, aunque esta fue eliminada brevemente, lo que permitió cierta movilidad en Paraguay. España rechazó su asilo en abril de 2025, y la extradición ya fue autorizada. La pena prevista oscila entre 5 y 25 años.

🔗 A Ultranza: Gianina García sufre revés en intento de modificar delito atribuido por Fiscalía


 

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