Villalba apela extracción de datos de su teléfono en investigación judicial
El juez de Paz del Juzgado de la Catedral, Primer Turno, Gustavo Villalba, quien se encuentra imputado y suspendido en el marco del caso de la mafia de pagarés, apeló la resolución dictada por el magistrado Humberto Otazú, que autorizó la extracción de datos de su teléfono celular, incautado durante un allanamiento cuando el juzgado aún estaba a su cargo.
La defensa, a cargo del abogado José Miguel Fernández Zacur, sostiene que el Ministerio Público no necesita invadir la privacidad del magistrado ni de quienes interactuaron con él. Afirman que el procedimiento autorizado implica una intromisión en la intimidad y privacidad garantizadas por los artículos 33 y 36 de la Constitución Nacional.
Asimismo, citan normas de protección de derechos humanos como los artículos 11 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el artículo 17 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, para justificar su postura.
Fiscalía sostiene que los datos podrían aportar a la investigación
Los fiscales Belinda Bobadilla, Jorge Arce y Leonardi Guerrero insisten en que el contenido del celular de Villalba, al igual que los teléfonos de otros jueces investigados, podría contener información clave para avanzar en la causa.
Según la imputación, se detectó un esquema sistemático de falsificación de cédulas de notificación en al menos 88 casos tramitados en el juzgado a cargo de Villalba. Se habría asentado falsamente que los demandados fueron notificados, lo que les impidió ejercer su defensa, configurando un grave perjuicio procesal.
El Ministerio Público considera que el análisis del contenido de los dispositivos incautados podría contribuir a la individualización de los involucrados y al esclarecimiento de la mecánica de los presuntos hechos punibles.
La defensa cuestiona la legalidad y necesidad de la medida
El abogado Fernández Zacur argumenta que la resolución de Otazú carece de fundamentos técnicos y jurídicos. Considera que la diligencia de extracción no cumple con los principios de especialidad, idoneidad, necesidad, excepcionalidad ni proporcionalidad, establecidos por la doctrina y la jurisprudencia constitucional.
Plantea que la información útil para acreditar o descartar los hechos imputados ya debería encontrarse en los expedientes judiciales, por lo que la revisión del teléfono sería innecesaria. Asegura que la medida autorizada constituye una “expedición de pesca” incompatible con un proceso penal respetuoso del Estado de Derecho.
Recalca que la expectativa razonable de privacidad debe ser protegida y que los jueces tienen la obligación funcional de custodiar la intimidad de los ciudadanos, para evitar excesos institucionales que vulneren el sistema democrático.
Próximos pasos en el proceso judicial
La defensa solicitó al tribunal de apelación la nulidad o revocación de la resolución del juez Otazú y pidió que se suspenda la audiencia de extracción de datos, prevista para el próximo 12 de junio, hasta que se resuelva la cuestión de fondo.
También exige la devolución inmediata del dispositivo móvil, al considerar que su contenido no tiene valor probatorio en relación con los hechos investigados, ni aporta a la construcción de la acusación formulada por el Ministerio Público.
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