Nueva reglamentación busca agilizar el tratamiento de vetos presidenciales
La Cámara de Senadores aprobó una reglamentación que establece un plazo de 60 días corridos para que cada Cámara del Congreso se pronuncie sobre las objeciones, totales o parciales, que el Poder Ejecutivo formule a un proyecto de ley.
Además, se ratifica que el plazo para la sanción automática de un proyecto de ley, según el Artículo 211 de la Constitución Nacional, es de 90 días improrrogables, contados por mes vencido a partir de su ingreso a la Cámara correspondiente.
Procedimiento ante objeciones presidenciales
El veto es la facultad del Poder Ejecutivo para oponerse a una ley aprobada por el Congreso, ya sea en su totalidad o en parte. El Congreso puede anular el veto con una mayoría calificada.
Con esta reglamentación, se busca establecer un procedimiento más claro y eficiente para el tratamiento de las objeciones presidenciales, asegurando que se respeten los plazos constitucionales y se eviten demoras innecesarias en el proceso legislativo.
Próximos pasos en Diputados
El proyecto aprobado por el Senado, con las modificaciones introducidas, será remitido a la Cámara de Diputados para su estudio y eventual aprobación.
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