El juez Rubén Darío López ha dictaminado a favor de la abogada Alejandra Peralta en el amparo constitucional que presentó contra la senadora Norma Aquino, conocida como Yamy Nal, por haberla bloqueado en la red social X.
Este fallo subraya que el acto de bloqueo es «ilegítimo» y carece de «justificación razonable», vulnerando derechos constitucionales fundamentales como la libertad de expresión y el acceso a la información pública.
La Constitución y los derechos ciudadanos
Según el magistrado López, un funcionario público no debe administrar sus redes sociales de manera que impida o limite el debate público.
Al ocupar un cargo en el Congreso Nacional, Yamy Nal debería facilitar el debate y la expresión de opiniones en sus plataformas digitales sin incurrir en discriminaciones.
El juez explicó detalladamente cómo la Constitución protege estos derechos y cómo el bloqueo constituye una infracción a los mismos.
Viva la Democracia, la libertad de expresión y el acceso a la información de interés público! Viva Paraguay!! @RELE_CIDH @PVacaV pic.twitter.com/PhMnQtY4id
— Alejandra Peralta Merlo (@aleperaltamerlo) April 29, 2024
La sentencia también establece que, salvo que se demuestre un uso exclusivamente personal, se debe asumir que las cuentas en redes sociales de los funcionarios públicos son foros abiertos al debate.
Esto implica que no pueden existir discriminaciones y que la comunicación debe adherirse a las normas básicas de convivencia, como el respeto y la tolerancia.
Conclusión del juez sobre el caso específico
El juez concluyó que el comentario de la abogada Peralta, que desencadenó el bloqueo, no fue irrespetuoso ni constituyó acoso, por lo tanto, el acto de bloqueo fue declarado ilegítimo.
Con este fallo, se sienta un precedente importante sobre cómo los funcionarios públicos deben manejar sus interacciones en plataformas digitales, reforzando la necesidad de un manejo transparente y abierto.
Gracias por leer hasta el final.
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